Estado de sitio
El caso español Características y regulación En España, el estado de sitio está regulado en el artículo 116 de la Constitución y desarrollado por la Ley Orgánica 4/1981. Solo puede ser declarado por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno, y el propio Congreso determina su ámbito territorial, duración y condiciones.
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