Dispensa
Privilegio; más comúnmente el concedido por el papa. Instrumento o escrito que contiene la dispensa. Derecho canónico La etimología de la palabra dispensar proviene del verbo latino pensare, pesar, y el prefijo dis, con la idea de separación; por lo que el verbo latino dispensare significa conceder, pero pesando cada cosa por separado. La definición canónica de dispensa se recoge tanto en el CIC de 1917 («relajación de la ley en un caso especial», can. 80) como en el CIC de 1983 («relajación de una ley meramente eclesiástica en un caso particular», can. 85). El problema técnico más interesante y discutido sobre la naturaleza jurídica de la dispensa se centra en torno al carácter jurídico innovador o no de la dispensa frente a la ley que relaja. O dicho de otra forma, si la dispensa es una norma jurídica distinta o no de la ley que relaja. Seguir una u otra opinión implica poder hacer partícipe o no a esta figura de las características propias de la norma...
Está viendo el 30% del contenido de este artículo.
Solicite el acceso a su biblioteca para poder consultar nuestros recursos electrónicos.
Ventajas de ser usuario registrado.
Acceso sin restricciones a todo el contenido de la obra.
Sólo información contrastada de prestigiosos sellos editoriales.
Contenidos de renombrados autores y actualizaciones diarias.
La nueva plataforma del Consorcio ofrece una experiencia de búsqueda de fácil manejo y de gran usabilidad. Contiene funciones únicas que permiten navegar y realizar consultas de manera ágil y dinámica.
Convenios especiales: Enseñanza Bibliotecas públicas