Derecho de petición
Los ordenamientos jurídicos, en textos de rango constitucional, suelen reconocer entre los derechos de la personalidad el de dirigir peticiones a las distintas instituciones y autoridades públicas. En el constitucionalismo español el Derecho de petición tiene una larga tradición a partir de la Constitución de 1837, y su origen se remonta a las monarquías absolutas. La Constitución española de 1978 lo reconoce en el art. 29; su desarrollo se encuentra ya en la Ley de 22-XII-1960; puede definirse como la facultad que tienen las personas físicas o jurídicas nacionales de dirigirse por escrito a los poderes públicos en solicitud de actos o decisiones sobre cuestiones de su competencia. Las peticiones individuales o colectivas podrán dirigirse al Jefe del Estado, a las Cortes, al Gobierno y demás entidades y autoridades públicas, así como a las representaciones consulares, tratándose de españoles residentes en el extranjero. Los miembros de las Fuerzas Armadas e...
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