Derecho común
Idea general Habitualmente se entiende por Derecho común el Derecho romano en cuanto fundamento jurídico de todos los ordenamientos europeos occidentales, tras su recepción y estudio científico a partir de los últimos años del s. XI. Sin embargo, no es éste el único sentido de la voz Derecho común; tiene otros muchos en todos los cuales se pone de manifiesto una particularidad: que se trata de un concepto que únicamente queda delimitado cuando existe otro que se le contrapone. Concretamente se puede hablar de Derecho común en sus diversos sentidos cuando simultáneamente existe otro Derecho que no es común: ius civile y ius gentium; ius civile y ius singulare. Una muestra de la relatividad del Derecho común se encuentra ya en el Derecho romano clásico:
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